LEY DE SALUD MENTAL ¿ATENCIÓN O GARANTÍAS?

 

La Ley Nacional de Salud Mental 26657 fija un marco de actuación y ese marco tiene que ser nutrido de acciones. Lo que la ley, precisamente, garantiza es el derecho a la atención.

La ley establece que la atención debe promover la integración familiar y comunitaria, para lo cual es necesaria una actitud proactiva por parte de los efectores de salud y un enfoque transversal del padecimiento y de la atención.

Garantizar derechos, de ninguna manera implica desconocer la atención de la persona, sino que implica la garantía de atención. Esa garantía no es patrimonio exclusivo de la salud mental, sino que es propia del derecho a la salud. Dicha atención implica accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad, algunas de las características del derecho a la salud, que se entrelazan con libertades ciudadanas como el acceso a la medicación, alimentos, agua potable, educación, acompañamiento y sistemas de apoyo.

La vulnerabilidad de las personas con discapacidad psicosocial requiere de una visión y de una atención que nada tiene que ver con la crítica a un modelo que, implica, básicamente la atención y el no abandono de la persona. Para ello, indudablemente se requiere de una red integrada de atención de la salud mental.

Sin embargo, no siempre es posible esperar de la persona que sufre un padecimiento mental recurra o quede sola frente al derecho a la atención. Es por esa razón que se vuelve fundamental la implementación de estrategias territoriales.

Por ello, y porque la salud mental ha sido definida como un proceso determinado por factores biológicos, sociales, culturales, económicos y psicológicos, es que su abordaje no puede ser otro que el interdisciplinario.

Afirmar que la salud mental es patrimonio de una única disciplina o que puede ser excluida es una falacia; cada especialidad cuenta con un rol específico y con su propio expertise, y en ningún caso es posible banalizar su complejidad ni la multiplicidad de ejes que conlleva la atención en salud mental.

Desconocer el derecho de las personas es desconocer la vida de todas las personas que transitamos bajo ese marco. Las garantías se unen a la condición de ser persona y el Estado tiene la obligación de su respeto y de velar por ellas. De ninguna manera esto significa que las artes, los oficios y el conocimiento científico queden anulados, sino que, en este contexto, son vigorizados. La democracia implica el respeto a las leyes y a los poderes del Estado.

La ley no impone olvidos a ninguna profesión. Entonces, bregar por la supremacía de un saber por sobre el otro, pone en evidencia el reduccionismo al que se somete la atención de la salud mental que en todo el mundo ha sido saldado. No entra en discusión que la atención es un proceso continuo que implica sumar cuidados derribando, de esa manera, estereotipos e ideas que han quedado en la conciencia de una época pasada.

Sin ir más lejos, los propios equipos técnicos de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental cuentan con médicos psiquiatras y una psiquiatra especializada en atención infantojuvenil, entre los integrantes, así como otras profesiones que permiten abordar la atención desde una perspectiva holística de la salud.

La salud mental no discute la atención de la psiquiatría, así como tampoco limita ni cuestiona las garantías de derecho de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual. No resiste análisis un discurso contrario ante la evidencia de las garantías que otorga la Constitución Nacional a los colectivos vulnerables ni ante la afirmación de que sea una cuestión circunscripta a lo jurídico, es decir, que sea una cuestión “de abogados”. En la República Argentina, el discurso que niega derechos y garantías es un discurso que ha quedado en el pasado. Actualmente, no puede ser argumentado sin pensar en un retroceso sin antecedentes como sociedad. Resulta inaceptable que en 2020 se nieguen derechos o garantías a quienes históricamente han quedado excluidos porque se pensaba que sólo era posible una única forma de atención. No son las disciplinas del saber lo que se pone en cuestión sino el sistema con que se incluye a la diversidad en la comunidad.

Restringir Derechos Humanos en nombre de la Ciencia es una forma de negar que la Ciencia también aporta al Derecho y, por lo tanto, lo construye para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas. Por eso, si bien es excepcional, cabe alertar que, a 20 años de comenzado el siglo XXI, no se puede negar la complejidad que implica la atención de la salud mental de las personas y que para su abordaje se necesita un visión integral que ha sido implementada por diversas experiencias reconocidas en el mundo entero, tales como las de Suecia, Irlanda, Italia, España, Costa Rica, Chile, Perú, Inglaterra, Alemania y otros. Hoy, muchos otros países debaten la tensión existente entre la concepción de exclusión y la de desarrollo de políticas de atención con inclusión.

La Ley Nacional de Salud Mental no está sola

Deshistorizar el surgimiento, la redacción y la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 es otro mecanismo a través del cual se pretende deslegitimarla. La normativa, que fue sancionada por unanimidad en 2010, establece la garantía de derechos de este colectivo de personas, del mismo modo que lo hace la ley 26.061 con la protección integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la ley 26.485 sobre prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y la 26.681 de “matrimonio igualitario”.

Ello significa que la ley de salud mental no está sola: forma parte de un grupo de normativas que han apuntado a la ampliación de derechos de los grupos más vulnerables y postergados de nuestra sociedad. Este colectivo es, también, un grupo vulnerable a quien no se puede incriminar por su pretendida peligrosidad y confundir la internación como derecho al tratamiento, con una respuesta institucionalizadora contraria a la concepción del orden internacional de Estándares de Salud para cualquier país democrático. No puede incriminarse a las personas, sino crear y reforzar las alertas previas a los hechos vencidos por una crisis.

La internación es un derecho. La Ley Nacional de Salud Mental dedica un capítulo entero a las internaciones. Desde el artículo 14 al artículo 29, establece las condiciones en las que puede y debe llevarse a cabo una internación, en el marco de la legalidad.

La ley 26657 de salud mental no solamente se inscribe en una política de ampliación de derechos de minorías, sino que, además, basa sus fundamentos en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional en la República Argentina: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de los Derechos del Niño, en otros instrumentos jurídicos que han sido ratificados por ley con jerarquía constitucional como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sin embargo, hay certezas sobre las que no puede volverse atrás: no puede ponerse en discusión que si alguien necesita atención y acompañamiento no los tenga. Así como nadie duda de que un niño cuyos derechos son vulnerados, necesita del Estado como garante de esos derechos

Las garantías y la solución

Paradójicamente, aquellos problemas que erróneamente se le atribuyen a la Ley Nacional de Salud Mental se resuelven con más Ley Nacional de Salud Mental. ¿Qué significa eso? Que el camino para la mejora en la atención de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual es el camino que marca la ley: con atención territorial y estrategias de monitoreo y prevención, con garantía de continuidad en

los tratamientos ambulatorios, con proyectos de adecuación que conviertan a las instituciones en lugares en donde los derechos de las personas internadas sean respetados, en la construcción de dispositivos intermedios, en la capacitación de los actores de la sociedad que intervienen en el proceso de atención de una persona, ya sea desde el tratamiento hasta la emergencia.

Vivimos en un mundo de derechos y las garantías de cualquier colectivo social están dadas por los derechos de los que somos titulares las personas. Pensar lo contrario, es pensar en una sociedad que se rige por principios que están al margen de la ley. Que haya personas sin atención en la vía pública interpela a buscar soluciones inmediatas basadas justamente en la ley y no en culpabilizar a la ley. El marco de derechos implica una ciudadanía que se ubica dentro de la ley y de las garantías constitucionales para cualquier persona. No hay habilitación para incumplir la ley. Desconocer el derecho de las personas, en un pasado no muy lejano, ha dado lugar a vulneraciones que hoy continúan reclamando por Memoria.

Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de la Ley de Salud Mental

2 de noviembre de 2020

RED NACIONAL DE ÓRGANOS DE REVISIÓN

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